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                      VIII.- ADMINISTRACIÓN  DE  JUSTICIA


Artículo 59.- Todo el personal que trabaje en la Administración de Justicia deberá ser funcionario/a de carrera y haber obtenido su plaza por oposición. Existirán tribunales de justicia a nivel local, provincial, autonómico y nacional, además del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Dichos tribunales tendrán un orden jerárquico, y todas las sentencias serán recurribles ante un tribunal superior.

Artículo 60.- Los procesos judiciales se realizarán del modo mas rápido posible y sus sentencias se ejecutarán de inmediato, sin perjuicio de posibles recursos a dichas sentencias que se presenten en el plazo de tres meses ante un tribunal de rango superior.

Artículo 61.- Toda persona es igual ante la ley, sin que quepa discriminación ni privilegio alguno. La administración, al igual que una empresa u organización privada, no gozará de ningún privilegio en los procesos judiciales. La defensa jurídica se garantizará mediante el derecho de toda persona a tener un/a abogado/a que le defienda en cualquier litigio.

Artículo 62.- El Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional, según el caso, serán la última vía de recurso ante un litigio, finalizando con ello el proceso y convirtiéndose la sentencia en firme a todos los niveles. Las costas judiciales serán siempre a cargo del estado, con objeto de garantizar la defensa jurídica de toda persona, independientemente de su capacidad económica o circunstancias personales.

Artículo 63.- Todos los tribunales de justicia podrán actuar de oficio o a petición de cualquier persona, grupo de personas u organismo público o privado. En ningún caso podrá archivarse una demanda o denuncia, debiendo celebrarse el juicio después de la corres`pondiente investigación.