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                                                   VI.- ASAMBLEAS  Y  PORTAVOCES


Artículo 44.-  Las asambleas ciudadanas y sus portavoces componen el poder legislativo del país. En cada núcleo de población se celebrarán asambleas semanales utilizando como espacios los antiguos edificios públicos. Cada asamblea elegirá a un/a portavoz por cada 100 miembros que la compongan.

Artículo 45.- En cada ayuntamiento y otras jurisdicciones locales el poder legislativo estará formado por tres personas mas una mas por cada 10.000 habitantes en total, elegidas por los/as portavoces de las asambleas y pudiendo ser revocadas por éstas en cualquier momento.

Artículo 46.- En cada provincia y comunidad autónoma el poder legislativo estará formado por una persona por cada 50.000 habitantes o fracción, siendo elegidas mensualmente por las asambleas de modo virtual a través de la red de internet y pudiendo ser sustituídas también mensualmente.

Artículo 47.- En la administración central el poder legislativo estará formado por las personas que obtengan al menos 100.000 votos mediante la red de internet. Estas votaciones se revisarán trimestralmente y perderán su condición de representantes aquellas personas que no sigan obteniendo un mínimo de 100.000 votos.

Artículo 48.- El periodo máximo que puede estar una persona en cualquiera de los poderes legislativos anteriores será de dos años, y no podrá volver a ser portavoz de ninguna asamblea hasta dos años después de haberlo sido anteriormente.

Artículo 49.- Cualquier ley que promulgue el poder legislativo podrá ser sometida a referendo en internet, y aunque entrara en vigor, será  revocada si la mayoría de la población a la que le afecta así lo decide.

Artículo 50.- Los poderes ejecutivos a nivel local, provincial y autonómico serán elegidos por los/as portavoces de las asambleas ciudadanas para un periodo máximo de dos años, debiendo estar a continuación un mínimo de dos años sin poder volver a serlo, y pudiendo ser sustituídos en cualquier momento si la mayoría de portavoces de las asambleas así lo decidieran. El número máximo de personas que formarán el poder ejecutivo será de 5 personas a nivel local, 7 a nivel provincial y 9 a nivel autonómico.

Artículo 51.- El poder ejecutivo deberá limitarse a ejecutar las leyes aprobadas por el poder legislativo, y no podrá elaborar ninguna ley por sí mismo.

Artículo 52.- Todos los miembros de los poderes legislativo y ejecutivo cobrarán el mismo sueldo que percibían antes de su nombramiento, realizándose además un control estricto de los gastos derivados de su cargo por parte de las asambleas y sus portavoces, y buscando siempre la minimización de dichos gastos.