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                                                    V.-  DERECHOS  Y  DEBERES


Artículo 31.-  La mayoría de edad se estableca a los 16 años, teniendo todos los derechos y deberes plenos. Hasta cumplir 16 años de edad toda persona estará tutelada por sus padres, madres, tutores/as o por la administración, garantizándole todos los servicios básicos y la dignidad absoluta como persona. Se establece la educación libertaria obligatoria y gratuita hasta cumplir los 16 años de edad.

Artículo 32.- Se establece  el derecho a crear cualquier tipo de organización política, sindical, recreativa, social, religiosa o de cualquier otra modalidad, siempre que su funcionamiento vaya a ser democrático, el poder real vaya a estar en las asambleas de base y no intente limitar la libertad de otras personas u organizaciones.

Artículo 33.- Toda organización deberá indicar en sus estatutos que se financiará con las cuotas de sus afiliados/as y donaciones privadas y voluntarias. En ningún caso la administración concederá ayudas públicas o subvenciones a ninguna organización, y asímismo no podrán existir personas profesionales o liberadas de sus actividades laborales por su dedicación a una organización.

Artículo 34.- Se establece la libertad de creencias religiosas pero solo a nivel privado, no pudiéndose dedicar a ninguna otra actividad que no sea la de su culto. Todas las religiones tienen los mismos derechos de desarrollo de sus actividades.

Artículo 35.- La administración cederá en usufructo los terrenos y edificios necesarios para ejercer su actividad a todas las organizaciones, en proporción al número de afiliados/as con que cuente cada organización.

Artículo 36.- En caso de litigio judicial, toda persona tiene derecho a un juicio rápido, de ejecución de sentencia inmediata y recurrible ante órganos judiciales superiores. Se prohibe cualquier tipo de impunidad o trato especial ante la justicia, estando todas las personas residentes en el país en igualdad de condiciones ante la justicia y sin excepción alguna.

Artículo 37.- Toda persona tiene derecho a una vivienda y trabajo dignos, y a tener todas sus necesidades básicas cubiertas. La administración, mediante el desarrollo de los sectores estratégicos, garantizará de modo prioritario estos derechos.

Artículo 38.- Toda persona tiene plena libertad de circulación por el territorio del país, derecho a que su domicilio sea inviolable y a que su correspondencia, contactos personales, intimidad, imagen personal y datos privados sean totalmente confidenciales.

Artículo 39.- Se garantiza el derecho al amor libre, teniendo todas las tendencias y gustos sexuales la misma importancia y dignidad. La administración se encargará de que el amor libre sea una realidad en el país.

Artículo 40.- Toda persona tiene el derecho de opinión y expresión, sin ninguna otra limitación que no sea el respeto de la libertad de las demás personas. La administración garantizará el uso y disfrute de internet y las nuevas tecnologías a toda la población.

Artículo 41.- Se establece el derecho de reunión y manifestación pacíficas, sin necesidad de ninguna comunicación previa y con el único límite de los derechos básicos del resto de personas.

Artículo 42.- Toda persona tiene derecho a trabajar para la administración como funcionario/a de carrera, si cumple los requisitos para serlo y supera el correspondiente proceso selectivo.

Artículo 43.- Toda persona tiene el deber de colaborar en la autodefensa de la sociedad, a comunicar la comisión de delitos y a socorrer a personas que lo necesiten.