lunes, 14 de noviembre de 2011

CONSTITUCIÓN DE LA TERCERA REPÚBLICA ESPAÑOLA.

Está compuesta por ONCE TÍTULOS (cada uno de ellos tiene una página en la parte alta de este blog):

I.- Disposiciones Generales.

II.- Sectores Estratégicos.

III.- Economía y Hacienda.

IV.- Organización Territorial.

V.- Derechos y Deberes.

VI.- Asambleas y Portavoces.

VII.- Presidencia de la República.

VIII.- Administración de Justicia.

IX.- Ecología y Medio Ambiente.

X.- Reforma de la Constitución.

XI.- Otras Disposiciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

1.- Amnistía total de todos los delitos anteriores a la fecha de esta disposición, sin ninguna excepción. Puesta en libertad inmediata y traslado de todas las personas presas a sus domicilios. Destrucción de todos los archivos con antecedentes penales anteriores.

2.- Convocatoria urgente de asambleas a nivel físico y virtual en todos los barrios y localidades del país, para nombrar a los/as portavoces de cada una de ellas. Cada asamblea nombrará a un/a portavoz por cada 10.000 habitantes en el ámbito local, y a uno/a portavoz por cada 100.000 habitantes en el ámbito provincial , autonómico y nacional.

3.- Control absoluto por parte de los/as portavoces de las asambleas del ejército y la policía, eligiendo entre sus miembros a las personas mas favorables a la revolución. Todas las armas del país deben estar controladas directamente por el pueblo.

4.- Creación de una red segura en internet, para la organización general del país.

5.- Conversión de todas las antiguas sucursales bancarias en centros públicos de organización general de la actividad económica. Cada persona mayor de 16 años de edad dispondrá de una tarjeta magnética personal e intransferible donde aparezca su saldo de dinero virtual y nominativo (bonos) y sus datos médicos, laborales profesionales. Los cajeros automáticos serán adaptados para tal fin. Se suprime el dinero anterior (euro), se mantienen de modo transitorio los precios y se otorga a cada tarjeta un saldo inicial de 4.000 bonos.

6.- Cada persona física deberá realizar un inventario de todos sus bienes anteriores a esta disposición, indicando si eran privados en exclusiva o bienes en conjunto con otras personas.

7.- Cada persona física realizará una declaración de todos los servicios que ha prestado a la sociedad a lo largo de toda su vida: años de estudios, trabajos realizados, servicios obligatorios, etc. Esta declaración se realizará con el mayor detalle posible.

8.- Antes de 60 días naturales deberá entregarse en la sucursal bancaria mas próxima (o vía internet) el inventario de bienes y la declaración de servicios indicadas en los dos puntos anteriores. Los/as portavoces de las asambleas elaborarán la correspondiente reglamentación para realizar la conversión a bienes y dinero actual (bonos) el resultado de dicho inventario y declaración.

9.- En dicha conversión del inventario deberá garantizarse una vivienda digna en usufructo a toda persona y/o grupo de personas; el mobiliario básico y otros bienes que se consideren imprescindibles para vivir. Asímismo, en la conversión de la declaración de servicios prestados a dinero existirá el límite máximo de 4 millones de bonos por persona física.

10.- Quienes deseen cambiar la antigua moneda ya sin valor en España (el euro) por la nueva moneda virtual y nominativa (el bono) se le canjeará a razón de un bono por cada diez euros; y quienes deseen mantener su saldo de dinero en euros, se les permitirá tener cuentas bancarias con dicho dinero, aunque no tendrán ni comisiones ni intereses y tampoco valor monetario en España, a no ser que se canjeen del modo indicado anteriormente.

11.- Tanto la deuda pública como privada anterior a la fecha de entrada en vigor de esta disposición transitoria se considera rabiosa, por lo cual todas las administraciones públicas y personas privadas no adeudan ninguna cantidad de dinero por ningún concepto.


sábado, 4 de junio de 2011

CONTENIDO DEL BLOG.

Para poder hacer realidad la nueva sociedad planteada en el blog http://ecoalfredo.blogspot.com , es necesaria una disposición transitoria para "pasar" del antiguo sistema al nuevo y de una Constitución de la que sería la Tercera República Española.


En las entradas siguientes se exponen unos posibles borradores de ambas legislaciones básicas del nuevo sistema político, económico y social que vamos a instaurar en España.